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Derecho de Familia

Cada familia tiene una realidad diferente. Por eso el asesoramiento tiene que ser personalizado.

El Código Civil y Comercial de la Nación permite pedir el divorcio por presentación conjunta o por petición unilateral, según las circunstancias de cada caso. No hace falta el acuerdo de la otra parte para poder divorciarse.

Divorcio vincular

Se puede iniciar de común acuerdo, con una propuesta de convenio regulador que resuelva vivienda, bienes, hijos y compensaciones; o de manera unilateral, cuando una sola de las partes lo pide. Te explicamos en criollo qué implica cada camino, cuánto suele tardar y qué conviene en tu caso.

Alimentos para hijos menores

La obligación alimentaria no se limita a la comida. Comprende vivienda, educación, salud, vestimenta y esparcimiento. Para determinar la cuota se analizan las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de ambos progenitores. Y cuando no se cumple, existen herramientas legales concretas para reclamarla.

Acuerdos antes que juicios

Siempre que se pueda, buscamos el acuerdo: es más rápido, más barato y deja menos secuelas. Ahora bien, cuando hay que litigar, se litiga.

Qué incluye

  • Divorcio vincular (conjunto o unilateral)
  • Alimentos para hijos menores
  • Régimen de comunicación
  • Cuidado personal y responsabilidad parental
  • Convenios reguladores
  • Uniones convivenciales y filiación

Para la primera consulta, tené a mano

DNI de las partes · Acta de matrimonio o constancia de convivencia · Partidas de nacimiento de los hijos · Documentación de bienes en común, si hay

Si no tenés toda la documentación, no importa: escribinos igual y vemos juntos cómo conseguirla.

¿Hablamos de tu caso?

Diez minutos de conversación pueden ahorrarte meses de trámite mal encarado.